2009-07-14

Un Juicio con juicio

A manera de evitar la parcialidad y el sesgo no califico en este análisis a Zelaya como el auténtico presidente o presidente destituido, ni a Micheletti como el Golpista o el gobernante de Facto.

Los opositores de Zelaya sostienen que él deberá enfrentar los tribunales de justicia hondureños por la acusación que se le hiciera en torno al proyecto de la cuarta urna. Hasta aquí no hay dudas en cuanto a lo manifestado por Micheletti, Rubí, la CSJ, etc.

La imposibilidad de Zelaya de enfrentar los tribunales de justicia hondureños es claramente material ya que no se encuentra físicamente en el pais, en principio debido a que:
  • Fue secuestrado de su casa a las 5:10am mientras todavía dormía: para salvaguardar la imparcialidad de este análisis ejemplificaré que si a cualquier persona lo sacan de su casa en la forma que lo hicieron con Zelaya, siempre seguiría siendo un secuestro, no hay otra palabra.
  • Humillantemente en ropa de dormir: es humillante y degradante que no le permitieran al menos vestirse con ropa "de calle"
  • Por militares encapuchados
  • Sin orden de captura
  • Enmedio de una balasera
  • Luego expulsado del pais vía aerea hacia Costa Rica
  • Sin habérsele permitido llamar por auxilio o usar el teléfono
La policía, el ejército, Rubí, Micheletti, tuvieron aquí, desperdiciaron con esto, desaprovecharon su primera aproximacion y oportunidad de oro para llevar a Zelaya ante los tribunales a enfrentar el o los delitos de que se le acusa. Recordemos que nuestra constitución garantiza en sus artículos:
ARTÍCULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

ARTÍCULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

ARTÍCULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley … El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

ARTÍCULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.
Luego de 8 días desterrado, Zelaya quiere regresar a su país Honduras del cual sigue siendo ciudadano, donde perfectamente sabe que lo espera enfrentarse a las acusaciones y a los tribunales de justicia hondureña, pero no se le permite el aterrizaje ya que los espacios aereos estaban siendo bloqueados por aviones y helicópteros militares, asi como camiones comandos del ejército fueron apostados en la pista de aterrizaje del aeropuerto para impedir el aterrizaje.

Es imposible entender esta negativa de las autoridades interinas que tanto desean apresar a Zelaya, pero que no le permiten ingresar al país y asi poder ejecutar la orden de captura. Como antecedente las autoriades interinas hondureñas habían enviado una solicitud de orden de captura a Zelaya a la Interpol, para que esta organización la ejecutara, sin embargo la Interpol desestimó la solicitud argumentando que las autoridades locales no la habían ejecutado habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, lo que indicaba que habían otras razones e intereses en esta orden de captura.

En el mejor de los entendimientos que se pueda hacer de las autoridades interinas hondureñas es que Zelaya ingrese al país y enfrente las acusaciones que se le han imputado, tomando en cuenta los artículos de nuestra constitución:
ARTÍCULO 94.- A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente.

ARTÍCULO 82.- El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.

ARTÍCULO 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.

ARTÍCULO 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.

ARTÍCULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.
Siempre tratando de mantener la imparcialidad, me gustaría agregar que sea cual sea el delito que haya o no haya cometido Zelaya, ya sea con acusación o sin ella, con premeditación o sin ella, por maldad, por picardía, por buenas intenciones, por ambición, en fin por cualquier razón o excusa, la Constitución hondureña no permite y no se justifica que a ningun ciudadano, en este caso Zelaya, se le haya secuestrado, expulsado y no se le permita el ingreso o retorno a su país.

ijole....

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